Derecho Penal

De todas las ramas del ordenamiento jurídico, la del derecho penal es la que se muestra más directamente sensible a los principios constitucionales. No en vano se ha dicho que el Código Penal es una Constitución en negativo. Y es que la norma fundamental, por una parte, selecciona los valores al servicio de los cuales se debe poner el cuerpo punitivo y, por otra, limita la actuación del estado por medio de los principios constitucionales. La libertad es el valor superior del ordenamiento y ha de constituirse en el fundamento de cualquier intervención estatal. Los principios de legalidad e intervención mínima, principales inspiradores del derecho penal, derivan, a su vez, del principio general de libertad: la actuación del estado debe dirigirse a la obtención del mayor grado de libertad de los ciudadanos.

La pena es un mal, una privación de derechos con la que se amenaza a los sujetos en caso de que cometan un delito. Y el delito, a su vez, puede definirse como aquella conducta humana descrita por la ley de forma explícita y jurídicamente desvalorada en la medida en que resulta negativa para la conservación de los valores positivos reconocidos por el ordenamiento, que es fruto de la infracción del deber de abstención impuesto por el legislador penal y cuya verificación comportará una sanción.

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