Derecho de la Información

El derecho de la información surge de la aplicación del artículo 20 de la Constitución española y de las leyes que lo desarrollan. Estas normas jurídicas son muy genéricas. Así, el Tribunal Supremo y, sobre todo, el Tribunal Constitucional han elaborado una doctrina que recoge aquellos criterios que son invocables cuando judicialmente se reclama en defensa de las libertades de expresión o de información, o de los derechos de la personalidad (honor, intimidad o imagen).

En la defensa de los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional resuelve caso por caso los asuntos planteados por los ciudadanos, al tiempo que lleva a cabo una labor doctrinal de interpretación de la aplicación de la Constitución mediante las sentencias que pronuncia y que vinculan a los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial). Sus sentencias son inapelables.

No obstante, el recurso será procedente cuando se ha agotado la vía ordinaria de los tribunales de justicia (audiencias territoriales o Tribunal Supremo); o sea, cuando no hay ninguna aternativa, ni otro recurso jurisdiccional contra la sentencia de estos tribunales. El recurso deberá fundamentarse en una violación de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo.

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