{"id":614,"date":"2018-01-22T10:08:53","date_gmt":"2018-01-22T10:08:53","guid":{"rendered":"https:\/\/estapeabogados.com\/?p=614"},"modified":"2025-06-23T06:40:04","modified_gmt":"2025-06-23T06:40:04","slug":"derecho-del-medio-ambiente-el-ruido-excesivo-en-el-exterior-del-domicilio-viola-la-intimidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/derecho-del-medio-ambiente-el-ruido-excesivo-en-el-exterior-del-domicilio-viola-la-intimidad","title":{"rendered":"DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE: El ruido excesivo en el exterior del domicilio viola la intimidad"},"content":{"rendered":"<p class=\"selectionShareable\">El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vuelve a condenar a Espa\u00f1a por no proteger a un ciudadano del ruido nocturno provocado por locales y terrazas en Valencia, que afectaron a su vida privada. As\u00ed, seg\u00fan elEconomista.es, obliga al Estado a garantizar el derecho al respeto de su domicilio y su intimidad e indemnizarle con 7.000 euros por da\u00f1os morales y materiales, y 6.671,26 por gastos y honorarios.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La sentencia del TEDH, cuyo ponente es el magistrado Stephen Phillips, concluye que se viola \u00abel art\u00edculo 8 del Convenio europeo que protege el derecho del individuo al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia\u00bb. Por ello, entiende el ponente que el domicilio es normalmente el lugar, el espacio f\u00edsicamente determinado en donde se desarrolla la vida privada y familiar. As\u00ed, el individuo, expone la sentencia, \u00abtiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no s\u00f3lo como el derecho a un espacio f\u00edsico, sino tambi\u00e9n como el derecho a disfrutar en toda tranquilidad de dicho espacio\u00bb.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Como en casos similares, el Tribunal recuerda la Directiva 2006\/12, sobre contaminaci\u00f3n ac\u00fastica y olfativa, transpuesta por Espa\u00f1a en noviembre de 2009. En su art\u00edculo 4.1 establece que \u00ablas vulneraciones del derecho de respeto al domicilio no son solamente las de \u00edndole material o corporal, tales como la entrada en el domicilio de una persona no autorizada, sino tambi\u00e9n las agresiones inmateriales o incorp\u00f3reas, como ruidos, emisiones, olores u otras injerencias\u00bb, y por consiguiente, si las agresiones son graves pueden privar a una persona de su derecho al respeto del domicilio al impedir gozar del mismo.<\/p>\n<h2>No es un caso aislado<\/h2>\n<p class=\"selectionShareable\">La Corte Europea considera que, \u00aba diferencia de los argumentos del Gobierno, este caso es muy similar al de <i>Moreno G\u00f3mez<\/i>\u00ab. Como ocurri\u00f3 entonces, el demandante \u00abha probado suficientemente las consecuencias que el ruido ha tenido en su salud\u00bb, a trav\u00e9s de informes m\u00e9dicos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Adem\u00e1s, un informe solicitado por el demandante situ\u00f3 el nivel de sonido en su habitaci\u00f3n en torno a los 50 decibelios y, a veces, incluso a los 60, casi el doble de lo permitido por el consistorio en horario nocturno, 30 decibelios.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El TEDH s\u00ed coincide con el Ejecutivo espa\u00f1ol en que \u00abla mera declaraci\u00f3n\u00bb municipal de un \u00e1rea como ac\u00fasticamente saturada, \u00abno puede considerarse una justificaci\u00f3n para reconocer el da\u00f1o causado a todos los residentes\u00bb.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">As\u00ed, el fallo dice que el Estado \u00abno ha cumplido con su obligaci\u00f3n positiva\u00bb de garantizar al demandante su derecho a la vida privada y familiar, que recoge el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La sentencia recuerda que el Ayuntamiento de Valencia acord\u00f3 en 1983 no permitir ninguna nueva licencia de apertura de locales, \u00abalgo que nunca se cumpli\u00f3\u00bb.<\/p>\n<hr \/>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) vuelve a condenar a Espa\u00f1a por no proteger a un ciudadano del ruido nocturno provocado por locales y terrazas en Valencia, que afectaron a su vida privada. 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