{"id":541,"date":"2017-08-01T10:36:52","date_gmt":"2017-08-01T09:36:52","guid":{"rendered":"http:\/\/abogado-consaeptum.rhcloud.com\/?p=541"},"modified":"2025-06-23T06:40:04","modified_gmt":"2025-06-23T06:40:04","slug":"penal-el-supremo-anula-un-juicio-por-grabar-mal-las-declaraciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/penal-el-supremo-anula-un-juicio-por-grabar-mal-las-declaraciones","title":{"rendered":"PENAL: El Supremo anula un juicio por grabar mal las declaraciones"},"content":{"rendered":"<div class=\"not-res\">\n<p>&#8211; El Tribunal ya alert\u00f3 de deficiencias t\u00e9cnicas en los audios\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Pidi\u00f3 que se transcribieran en contra al criterio del CGPJ<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n por un delito continuado de abusos sexuales. \u00abSe vulner\u00f3 su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabaci\u00f3n\u00bb, se\u00f1ala el Supremo, seg\u00fan inform\u00f3 elEconomista.es.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La sentencia ordena que la Audiencia Provincial de C\u00e1diz celebre un nuevo juicio, con un tribunal diferente y cuyo desarrollo quede debidamente documentado. El fallo aplica as\u00ed el acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 24 de mayo de 2017. El documento alerta de las \u00abdificultades\u00bb generadas por las grabaciones defectuosas de los juicios orales. La Sala Segunda sostiene en un acuerdo de Pleno no Jurisdiccional que \u00abpueden dar lugar a nulidades o absoluciones si esas grabaciones resultan imprescindibles para resolver los recursos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En este sentido, el Tribunal reclama complementar esa documentaci\u00f3n con estenotipistas que recojan la transcripci\u00f3n del juicio. El Supremo estima que \u00abel actual sistema de documentaci\u00f3n de los juicios orales es altamente insatisfactorio\u00bb.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rechaz\u00f3 el pasado mes de abril que se transcriban a papel las grabaciones de las declaraciones. El Poder Judicial apuntaba entonces que la transcripci\u00f3n desde soporte digital a soporte papel de las grabaciones testificales y periciales \u00abno se ajusta al ordenamiento jur\u00eddico\u00bb. En este sentido, ped\u00eda a los letrados de la Admi nistraci\u00f3n de Justicia cuidar de que estas grabaciones sean realizadas con los oportunos puntos de control que permitan acceder con facilidad y agilidad a la parte que se precise. De este modo, el CGPJ invocaba el art\u00edculo 230.3 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial que establece que las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podr\u00e1n transcribirse.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Pese a esto, la magistrada del Supremo Ana Mar\u00eda Ferrer Garc\u00eda, ponente del fallo, subraya ahora que la parte se ha visto imposibilitada por causa ajena a su voluntad para formular un recurso en el que pudiera desarrollar de manera fundada sus discrepancias con el criterio del tribunal de instancia. \u00abNos encontramos ante un supuesto que rebasa el list\u00f3n de la indefensi\u00f3n meramente formal o hipot\u00e9tica, para integrar una afectaci\u00f3n material de los derechos del acusado, especialmente del derecho a la tutela judicial efectiva en la faceta que concierne a la posibilidad de acceder de manera efectiva a los recursos previstos en la ley\u00bb, a\u00f1ade.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Poder Judicial, ante estas dificultades, advirti\u00f3 en abril que \u00abes absolutamente imprescindible que las Administraciones competentes pongan a disposici\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales los medios t\u00e9cnicos necesarios\u00bb. En este sentido, fuentes del Ministerio de Justicia trasladaron a elEconomista en fechas recientes que en el Departamento son conscientes del problema y ya se est\u00e1 trabajando para dotar de medios a los juzgados que garanticen las grabaciones y se evite tener que transcribirlas al papel.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En todo caso, la nueva sentencia del Supremo, de 11 de julio de 2017, indica que cuando no es posible el uso de medios t\u00e9cnicos de grabaci\u00f3n, ser\u00e1 suficiente el acta extendida por el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00abCuando no puede contar con mecanismos de grabaci\u00f3n o no se pueda garantizar la integridad, el acta ha de ser sometida al control de las partes, que podr\u00e1n efectuar las reclamaciones que estimen pertinentes\u00bb, a\u00f1ade.<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8211; El Tribunal ya alert\u00f3 de deficiencias t\u00e9cnicas en los audios\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211; Pidi\u00f3 que se transcribieran en contra al criterio del CGPJ La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve a\u00f1os de prisi\u00f3n por un delito continuado de abusos sexuales. \u00abSe vulner\u00f3 [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":543,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2,5,10],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/541"}],"collection":[{"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=541"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/541\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":547,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/541\/revisions\/547"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}