{"id":492,"date":"2017-03-13T14:37:28","date_gmt":"2017-03-13T13:37:28","guid":{"rendered":"http:\/\/abogado-consaeptum.rhcloud.com\/?p=492"},"modified":"2025-06-23T06:40:04","modified_gmt":"2025-06-23T06:40:04","slug":"derecho-a-la-educacion-y-menores-un-juez-da-la-razon-a-los-padres-y-obliga-a-un-colegio-de-badajoz-a-reagrupar-a-sus-dos-hijos-mellizos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/derecho-a-la-educacion-y-menores-un-juez-da-la-razon-a-los-padres-y-obliga-a-un-colegio-de-badajoz-a-reagrupar-a-sus-dos-hijos-mellizos","title":{"rendered":"DERECHO A LA EDUCACI\u00d3N Y MENORES: Un juez da la raz\u00f3n a los padres y obliga a un colegio de Badajoz a reagrupar a sus dos hijos mellizos"},"content":{"rendered":"<p>El <strong>Juzgado de lo Contencioso Administrativo n\u00famero 1 de Badajoz <\/strong>ha dictado una sentencia en la que da la raz\u00f3n a los padres de <strong>dos hermanos mellizos<\/strong> y en contra de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y del colegio en el que cursan en la capital pacense, donde hab\u00edan sido <strong>separados en aulas distintas <\/strong>atendiendo al criterio del orientador del centro.<\/p>\n<p>La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que ha recogido El Mundo, revoca una resoluci\u00f3n de la delegada provincial de Educaci\u00f3n dictada en julio de 2015 por la que se desestimaba la solicitud de los padres para que se procediera a la agrupaci\u00f3n <strong>en un mismo grupo<\/strong> o clase de sus dos hijos mellizos.<\/p>\n<p>De esta forma, el fallo condena a la<strong> Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n <\/strong>a proceder a la escolarizaci\u00f3n de los menores en <strong>una misma clase<\/strong>, as\u00ed como al pago de las costas procesales.<\/p>\n<p>Como explica la propia sentencia, los menores fueron posteriormente reagrupados de forma cautelar. De hecho se toma en consideraci\u00f3n para la decisi\u00f3n del tribunal el hecho de que la situaci\u00f3n de los hermanos mejorara desde entonces.<\/p>\n<p>El tribunal expone que los mellizos hab\u00edan sido inicialmente escolarizados en el primer ciclo de <strong>Educaci\u00f3n Infantil <\/strong>sin ning\u00fan impedimento hasta que la direcci\u00f3n del centro comunic\u00f3 a los progenitores en el momento de escolarizarlos en segundo ciclo de Educaci\u00f3n Infantil que ser\u00edan separados.<\/p>\n<p>Los progenitores no compartieron esta decisi\u00f3n, al entender que ser\u00eda <strong>perjudicial para el desarrollo <\/strong>de los menores y que carec\u00eda de base normativa.<\/p>\n<p>El centro separ\u00f3 a los mellizos en clases distintas atendiendo a un criterio adoptado por <strong>un problema de socializaci\u00f3n<\/strong> de unos alumnos, una decisi\u00f3n tomada por el entonces orientador del centro. Asimismo, el inspector de zona se\u00f1al\u00f3 que no existe norma contraria a la adopci\u00f3n de dicho criterio, siendo el mismo adoptado por <strong>\u00abla autonom\u00eda pedag\u00f3gica <\/strong>conferida al centro\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, como se\u00f1ala el tribunal, tampoco existe una norma que impida una soluci\u00f3n distinta, y es aqu\u00ed donde los padres reclamaban que se tuviera en cuenta el inter\u00e9s particular de los menores, seg\u00fan los cuales se ver\u00eda afectado \u00abpor una decisi\u00f3n generalmente aplicada <strong>sin atenci\u00f3n a su caso <\/strong>concreto\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia hace referencia tambi\u00e9n a los informes emitidos posteriormente por el Equipo de Orientaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n Psicopedag\u00f3gica de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, que se\u00f1alaba que no ve\u00eda inconveniente en la reagrupaci\u00f3n de los alumnos, por un lado, y otro posterior que recalcaba que la evoluci\u00f3n de los hermanos fue \u00abtotalmente normal\u00bb a lo largo del curso que hab\u00edan permanecido agrupados en el mismo aula.<\/p>\n<p>Las conclusiones fueron ratificadas por un informe pericial emitido por una psic\u00f3loga que recomendaba mantener a los mellizos en el mismo aula con el fin de \u00ab<strong>seguir desarrollando aspectos psicopedag\u00f3gicos, <\/strong>educativos y socioafectivos beneficiosos para los menores\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las conclusiones de la perito, que el tribunal refleja literalmente, se\u00f1alan que las decisiones acerca de la separaci\u00f3n de los gemelares deber\u00eda ser <strong>\u00abconsensuada con los padres<\/strong>, que son los que conocen a sus hijos y son los principales responsables en la educaci\u00f3n de los mismos\u00bb, y, asimismo, se\u00f1ala que este tipo de supuestos deben ser analizados \u00aben cada caso particular para tomar la mejor decisi\u00f3n\u00bb para los ni\u00f1os y las familias.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n\u00famero 1 de Badajoz ha dictado una sentencia en la que da la raz\u00f3n a los padres de dos hermanos mellizos y en contra de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y del colegio en el que cursan en la capital pacense, donde hab\u00edan sido separados en aulas distintas atendiendo al [&hellip;]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":493,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[10],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/492"}],"collection":[{"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=492"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/492\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":557,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/492\/revisions\/557"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media\/493"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}