{"id":439,"date":"2017-02-19T12:04:45","date_gmt":"2017-02-19T11:04:45","guid":{"rendered":"http:\/\/abogado-consaeptum.rhcloud.com\/?p=439"},"modified":"2025-06-23T06:40:04","modified_gmt":"2025-06-23T06:40:04","slug":"plusvalia-como-puedo-reclamar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/plusvalia-como-puedo-reclamar","title":{"rendered":"PLUSVAL\u00cdA: \u00bfC\u00f3mo puedo reclamar?"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional<a href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/economia\/2017\/02\/17\/58a6e092ca4741403e8b4675.html\"><strong> tumb\u00f3 este viernes el impuesto municipal sobre plusval\u00edas<\/strong> <\/a>al entender que va contra el principio de capacidad econ\u00f3mica tributar cuando la venta del inmueble no ha proporcionado ganancias, algo que ha sucedido de forma frecuente en los \u00faltimos a\u00f1os, como consecuencia de la crisis. A continuaci\u00f3n, explica el diario El Mundo, c\u00f3mo se puede reclamar si se encuentra usted en esta situaci\u00f3n y qu\u00e9 pasos deber\u00edan seguir.<\/p>\n<h3 class=\"subhead\">\u00a0Si ha pagado este impuesto teniendo p\u00e9rdidas, \u00bfc\u00f3mo se puede reclamar?<\/h3>\n<dl class=\"interview\">\n<dd>Lo primero que tiene que hacer es presentar un escrito de solicitud de rectificaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe que abon\u00f3. Esto pone en marcha la v\u00eda administrativa. La Administraci\u00f3n deber\u00e1 darnos una respuesta y fijar\u00e1 un plazo para que podamos interponer un recurso de reposici\u00f3n y si lo permite, porque no todas las poblaciones disponen de un Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo municipal, una reclamaci\u00f3n econ\u00f3mico administrativa que deber\u00e1 ser resuelta por este tribunal si lo hubiera. Estos pasos agotar\u00edan la v\u00eda administrativa. Si no se ha resuelto de forma satisfactoria para nuestros intereses la reclamaci\u00f3n, se puede iniciar un procedimiento judicial. Ah\u00ed es donde hay m\u00e1s posibilidades de ganar, seg\u00fan Leg\u00e1litas. En este caso, hay un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Conviene, sin embargo, valorar si la v\u00eda judicial es aconsejable porque en algunos casos podr\u00eda no serlo.<\/dd>\n<dt><strong>\u00bfC\u00f3mo argumenta el Tribunal Constitucional su resoluci\u00f3n?<\/strong><\/dt>\n<dt><\/dt>\n<dt>El Alto Tribunal considera que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia. El impuesto municipal sobre las plusval\u00edas grava en teor\u00eda la revalorizaci\u00f3n de los inmuebles cuando son vendidos. Sin embargo, en la pr\u00e1ctica se abona siempre aunque estos hayan perdido valor. Ahora, el Tribunal Constitucional anula este impuesto cuando no se produzcan ganancias. En su resoluci\u00f3n afirma que \u00aben ning\u00fan caso podr\u00e1 el legislador establecer un tributo tomando en consideraci\u00f3n actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial\u00bb.<\/dt>\n<dt><\/dt>\n<dt><\/dt>\n<dt><\/dt>\n<dt><\/dt>\n<dt><strong>El fallo estima parcialmente una cuesti\u00f3n de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n\u00famero 3 de Donostia en relaci\u00f3n con varios art\u00edculos de una norma foral que regula la plusval\u00eda. \u00bfPueden reclamar, por tanto, s\u00f3lo los contribuyentes de este territorio o los afectados de cualquier parte del territorio espa\u00f1ol?<\/strong><\/dt>\n<dt><\/dt>\n<dd>Seg\u00fan Leg\u00e1litas, como esta norma foral que regula las plusval\u00edas es copia de la normativa estatal en esta materia, afectar\u00eda tambi\u00e9n a \u00e9sta. Hacienda, por el contrario, asegura que el fallo s\u00f3lo afecta a los contribuyentes de Guip\u00fazcoa al referirse a una norma foral.<\/dd>\n<dt><strong>Desde hace algunos a\u00f1os, eran muchos los contribuyentes que acud\u00edan a los juzgados y obten\u00edan sentencias favorables en este sentido, lo que obligaba a los ayuntamientos a devolverles lo que hab\u00edan pagado. \u00bfQu\u00e9 cambia entonces con esta sentencia?<\/strong><\/dt>\n<dt><\/dt>\n<dd>Para Leg\u00e1litas, el fallo del Constitucional supone un \u00abimportante espaldarazo\u00bb para aquellos ciudadanos que todav\u00eda no han reclamado y pagaron en su momento el impuesto pese a tener p\u00e9rdidas.<\/dd>\n<dt><strong>\u00bfPor qu\u00e9 los ayuntamientos cobran este impuesto entonces aunque no haya ganancias?<\/strong><\/dt>\n<dt><\/dt>\n<dd>El art\u00edculo 104 de la Ley de Haciendas locales grava el incremento del valor que experimentan los inmuebles como consecuencia de su transmisi\u00f3n. Sin embargo, la plusval\u00eda municipal no depende del valor de venta o de compra. As\u00ed, el ayuntamiento en el que se encuentra inmueble no tiene en cuenta si se ha producido o no un incremento en su valor. Simplemente se limita a tomar como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en funci\u00f3n del n\u00famero de a\u00f1os que se haya tenido ese bien en propiedad y, adem\u00e1s, por un tipo impositivo que viene contemplado en la ordenanza municipal del ayuntamiento en cuesti\u00f3n. De este modo, el resultado siempre es positivo y se debe pagar, aunque se haya vendido el inmueble por debajo del valor de compra, es decir, no se hayan tenido ganancias sino p\u00e9rdidas. Algo que ha sucedido con mucha frecuencia en los \u00faltimos a\u00f1os como consecuencia de la crisis.<\/dd>\n<dt><strong>\u00bfPueden reclamar tambi\u00e9n quienes se vieron obligados a pagar una plusval\u00eda tras perder su casa por no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca?<\/strong><\/dt>\n<dt><\/dt>\n<dd>Un decreto ley de 2014 estableci\u00f3 una exenci\u00f3n del pago del impuesto para aquellos que perdieron su vivienda al no haber podido hacer frente al pago de una hipoteca (bien en una ejecuci\u00f3n hipotecaria o en una daci\u00f3n en pago). Ahora bien, esta exenci\u00f3n s\u00f3lo afecta a los casos en los que el inmueble fuera la vivienda habitual y no se dispusiera de m\u00e1s bienes. Y no a las segundas residencias o a los locales y oficinas. En estos casos los due\u00f1os s\u00ed ten\u00edan que pagar el impuesto, y si no lo hac\u00edan, incurr\u00edan en una deuda con el ayuntamiento. En el segundo supuesto, los afectados podr\u00edan presentar una reclamaci\u00f3n.<\/dd>\n<\/dl>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Constitucional tumb\u00f3 este viernes el impuesto municipal sobre plusval\u00edas al entender que va contra el principio de capacidad econ\u00f3mica tributar cuando la venta del inmueble no ha proporcionado ganancias, algo que ha sucedido de forma frecuente en los \u00faltimos a\u00f1os, como consecuencia de la crisis. 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