{"id":414,"date":"2017-02-08T11:49:36","date_gmt":"2017-02-08T10:49:36","guid":{"rendered":"http:\/\/abogado-consaeptum.rhcloud.com\/?p=414"},"modified":"2025-06-23T06:40:49","modified_gmt":"2025-06-23T06:40:49","slug":"divorcio-el-uso-de-la-vivienda-se-extiende-hasta-que-el-hijo-es-mayor-de-edad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/divorcio-el-uso-de-la-vivienda-se-extiende-hasta-que-el-hijo-es-mayor-de-edad","title":{"rendered":"DIVORCIO: El uso de la vivienda se extiende hasta que el hijo es mayor de edad"},"content":{"rendered":"<p class=\"selectionShareable\">El <strong>derecho al uso de la vivienda familiar<\/strong> concedido a uno de los c\u00f3nyuges divorciados junto con la guarda y custodia de un hijo menor com\u00fan, con la patria potestad compartida, <strong>debe extenderse hasta la mayor\u00eda de edad del v\u00e1stago y no hasta su independencia econ\u00f3mica<\/strong>, seg\u00fan establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 23 de enero de 2017.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El ponente, el magistrado Baena Ruiz, anula la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y el auto de la Audiencia Provincial, que hab\u00edan descartado expresamente la mayor\u00eda de edad como fecha l\u00edmite del derecho al uso de la vivienda y lo establecieron sobre la emancipaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Razona el magistrado que el uso de la vivienda familiar debe atribuirse a los hijos bajo la tutela de uno de los c\u00f3nyuges y <strong>\u00abpor el tiempo que prudencialmente se fije a su favor y este tiempo no es el que conviene a los hijos sino a ella\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En estos casos, destaca que se da la circunstancia de que \u00abla custodia que se establece a su favor durante su minor\u00eda de edad desaparece por la mayor\u00eda de edad\u00bb.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Y concluye, que \u00absi estos necesitaran alimentos, en los que se incluye la vivienda, pueden pasar a residir con cualquiera de sus progenitores en funci\u00f3n de que el alimentante decida proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Sobre la sentencia y el auto anulados, afirma que \u00aben el caso que se enjuicia la sentencia recurrida valora que los hijos viven con su madre y que no tienen independencia econ\u00f3mica, encontr\u00e1ndose en periodo de formaci\u00f3n por lo que, dice, sin citar jurisprudencia alguna, que <strong>\u00absolo cabe hacer el uso y atribuci\u00f3n del domicilio a los hijos por ser estos el inter\u00e9s m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n y exclusivamente hasta la independencia econ\u00f3mica\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Por tanto, concluye que, en atenci\u00f3n a lo expuesto, la sentencia recurrida decidi\u00f3 prematuramente, como si la hija ya fuese mayor de edad, y teniendo en cuenta solo las circunstancias de ella y no la del progenitor m\u00e1s necesitado de protecci\u00f3n en atenci\u00f3n a las circunstancias f\u00e1cticas que la propia sentencia recoge.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Un supuesto similar fue el que decidi\u00f3 la sentencia 604\/2016, de 6 de octubre.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Cuando existen hijos menores de edad el inter\u00e9s de \u00e9stos es el que determina la atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar, que corresponder\u00e1 a ellos y al progenitor custodio -art\u00edculo 96.1 del C\u00f3digo Civil (CC)-. <strong>Solo existen dos factores que eliminan el rigor de la norma: cuando la vivienda no tenga el car\u00e1cter de familiar y cuando el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitaci\u00f3n a trav\u00e9s de otros medios<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">As\u00ed se recoge en la sentencia 284\/2016, de 3 mayo, que se hace eco de lo declarado en la sentencia de 5 de noviembre de 2012, reiterado en otras posteriores.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El derecho al uso de la vivienda familiar concedido a uno de los c\u00f3nyuges divorciados junto con la guarda y custodia de un hijo menor com\u00fan, con la patria potestad compartida, debe extenderse hasta la mayor\u00eda de edad del v\u00e1stago y no hasta su independencia econ\u00f3mica, seg\u00fan establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 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