{"id":342,"date":"2017-02-06T12:54:01","date_gmt":"2017-02-06T11:54:01","guid":{"rendered":"http:\/\/abogado-consaeptum.rhcloud.com\/?p=342"},"modified":"2025-06-23T06:40:49","modified_gmt":"2025-06-23T06:40:49","slug":"el-supremo-avala-retirar-la-patria-potestad-por-agresiones-a-terceros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/estapeabogados.com\/ca\/el-supremo-avala-retirar-la-patria-potestad-por-agresiones-a-terceros","title":{"rendered":"GUARDA Y CUSTODIA: El Supremo avala retirar la patria potestad por agresiones a terceros"},"content":{"rendered":"<p class=\"selectionShareable\">El Tribunal Supremo establece que se debe retirar a un padre la patria potestad de un hijo por los abusos sexuales cometidos contra la hija de su pareja. La ni\u00f1a era fruto de una relaci\u00f3n anterior de la madre y mujer del acusado. Sin embargo, el Supremo entiende que el hijo del condenado \u00abest\u00e1 sometido a un grave riesgo, ante la falta trascendental de incumplimiento de sus obligaciones de respeto y cuidado para con la menor\u00bb, hija de su pareja.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Seg\u00fan eleconomista.es, la sentencia, de 13 de enero de 2017, reitera la jurisprudencia del Supremo. \u00abQuien ha incurrido en una grave agresi\u00f3n sexual a la hija de su pareja pone en un riesgo y peligro cierto a su propio hijo, con el que convivi\u00f3 escaso tiempo en r\u00e9gimen familiar\u00bb, recuerda. De este modo, tumba el fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra que estableci\u00f3 que la privaci\u00f3n de la patria potestad solo se mantendr\u00eda hasta que se declare extinguida, en su integridad, la pena privativa de libertad.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Sin embargo, el Supremo entiende que \u00abel demandado no re\u00fane las caracter\u00edsticas propias de un buen padre de familia, por lo que se afectar\u00eda gravemente el inter\u00e9s de su propio hijo si se permitiese el ejercicio de la patria potestad por quien es evidente que no est\u00e1 capacitado para el cumplimiento de las obligaciones de cuidado y respeto de un menor\u00bb. As\u00ed, contesta a la sentencia recurrida, que sosten\u00eda que \u00ablos actos apreciados para la privaci\u00f3n de la patria potestad no son actos que hayan afectado directamente al propio hijo, sin que se haya acreditado que la privaci\u00f3n de la patria potestad sin l\u00edmite temporal reporte alg\u00fan beneficio al menor, por lo que no existir\u00eda raz\u00f3n suficiente para privar de la patria potestad m\u00e1s all\u00e1 del tiempo de cumplimiento de la condena\u00bb.<\/p>\n<h3>\u00abSujeto pasivo directo\u00bb<\/h3>\n<p class=\"selectionShareable\">El magistrado Arroyo Fiestas, ponente del fallo, asegura que \u00abpara la privaci\u00f3n de la patria potestad no es necesario que la agresi\u00f3n o incumplimiento de deberes tenga como sujeto pasivo directo al hijo, sino que tambi\u00e9n se puede inferir de la agresi\u00f3n a la madre o, como en este caso, a una hermana\u00bb. La sentencia de primera instancia coincide en este supuesto y estim\u00f3 la demanda interpuesta, acordando la privaci\u00f3n de la patria potestad del demandado respecto de su hijo menor de edad, as\u00ed como la suspensi\u00f3n del r\u00e9gimen de visitas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Supremo ya aval\u00f3 la privaci\u00f3n de la patria potestad por v\u00eda penal en los intentos de asesinato de la pareja presenciados por los hijos. La sentencia, de 30 de septiembre de 2015, reconoci\u00f3 entonces que la jurisprudencia ha sido reacia a la adopci\u00f3n de esta pena de privaci\u00f3n de la patria potestad, sin perjuicio de que pudiese acordarse en v\u00eda civil. Sin embargo, concluy\u00f3 que \u00abrepugna legal y moralmente mantener a un padre en la titularidad\u00bb.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo establece que se debe retirar a un padre la patria potestad de un hijo por los abusos sexuales cometidos contra la hija de su pareja. La ni\u00f1a era fruto de una relaci\u00f3n anterior de la madre y mujer del acusado. 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